Hemos recibido esta comunicación de la Plataforma por la Escuela Pública en Aranjuez
INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN
La Plataforma por la Escuela Pública de Aranjuez, ante la convocatoria del proceso de
admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, cree necesario hacer una serie
de aclaraciones con el fin de contribuir a que todos los padres que vayan a solicitar plaza para sus
hij@s para el curso 2.016-2.017 lo hagan con la información necesaria para garantizar la libre elección
de Centro.
1º.- En la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto del Estado, toda la educación
obligatoria (Ed. Primaria y E.S.O.) es gratuita en cualquier centro sostenidos con fondos públicos.
Además, serán gratuitas las enseñanzas del 2º ciclo de E. Infantil (3 a 6 años) tanto en centros públicos
como en aquellos que las imparten en régimen de concierto educativo con la Comunidad de Madrid.
En Aranjuez todos los centros educativos que imparten estas enseñanzas, tanto los públicos como los
privados-concertados, están sostenidos con fondos públicos y por tanto estas enseñanzas serán
gratuitas en todos ellos por ley.
2º.- No se podrá exigir el pago de ningún tipo de aportación económica obligatoria a los
alumnos matriculados en estas etapas (2º ciclo de Ed. Infantil, E. Primaria, E.S.O.) por conceptos como:
matrícula, donaciones, mensualidades, sociedades de amigos del colegio, asociaciones de padres,
mantenimiento del centro, obras en nuevas instalaciones, plataformas digitales, gastos de páginas web
del centro,…. En su caso, cualquier aportación tendrá carácter voluntario y no podrá suponer
discriminación alguna para los alumnos y las familias que decidan no hacerla.
Este derecho queda recogido en el art. 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación que se detalla a continuación, y que no ha sido modificado en la LOMCE:
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por
motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados
concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter
gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o
asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran
aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las
complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para
hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.
La libre elección de centro educativo sólo puede hacerse si las familias disponen de toda la
información necesaria. Sólo la gratuidad puede garantizar una verdadera igualdad de oportunidades.
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